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PUBLICADA EN EL BOLETIN OFICIAL DEL 6 DE NOVIEMBRE DE 2008-11-07
LEY 13.879
El Senado y Cámara de Diputados de
la Provincia
de Buenos Aires, sancionan con fuerza de Ley
ARTICULO 1°: Prohíbase en las dependencias oficiales de todo el ámbito de
la Provincia
de Buenos Aires, la práctica del sacrificio de perros y gatos, como así también, todos los actos que impliquen malos tratos o crueldad, de acuerdo con lo establecido en
la Ley Nacional
Nº 14.346.
ARTICULO 2º: Es objetivo de la presente Ley que los municipios y comunas de
la Provincia
logren alcanzar el equilibrio de la población de perros y gatos.
ARTICULO 3º: Establécese la práctica de la esterilización quirúrgica como único método para el control del crecimiento poblacional de perros y gatos, en todo el ámbito de
la Provincia
de Buenos Aires.
ARTICULO 4º: Declárase obligatorio en
la Provincia
el tratamiento antiparasitario de los perros y gatos, así como la aplicación de todos los métodos preventivos contra las zooantroponosis.
ARTICULO 5º:
La Autoridad
de Aplicación coordinará con los ejecutivos municipales la implementación y difusión masiva de las actividades a realizar para el cumplimiento de la presente.
ARTICULO 6¼: Comuníquese al Poder Ejecutivo
Dada en
la Sala
de Sesiones de
la Honorable Legislatura
de
la Provincia
de Buenos Aires, en la ciudad de
La Plata
, a los veinticuatro días del mes de septiembre de dos mil ocho.
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Horacio Ramiro González
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Alberto Edgardo Balestrini
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Presidente H. C. Diputados
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Presidente H. Senado
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Manuel Eduardo Isasi
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Máximo Augusto Rodríguez
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Secretario Legislativo
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Secretario Legislativo H. Senado
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H. C. Diputados
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DECRETO 2.415
La Plata
, 22 de octubre de 2008
Cúmplase, comuníquese, publíquese, dese al Registro y Boletín Oficial y archívese.-
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Alberto Pérez
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Daniel Osvaldo Scioli
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Ministro de Jefatura
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Gobernador
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de Gabinete y Gobierno
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REGISTRADA bajo el número TRECE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE (13.879).
Mariano Carlos Cervellini
Subsecretario Legal, Técnico y de
Asuntos Legislativos de
la Gobernación
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